ARTICULOS 58. 60 .63.66 DE LA CONSTITUCION DE COLOMBIA
ART. 58, 60,63. DE LA CONSTITUCION DE COLOMBIA
TATIANA LASPRILLA LOPEZ
PRESENTADO A
LIZETH MOLINA ACOSTA
ADMINISTRACION DE MPRESAS
FACULTADDE CIENCIAS ECONOMICAS
UNIVERSIDAD DE LA COSTA
CUC
BARRANQUILLA, SEPTIEMBRE 29 DE 2014
ART 58 60, 63, 66 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
POR TATIANA LASPRILLA LOPEZARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, loscuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos delos particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le esinherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haberexpropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciónpodrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
ESTE ARTÍCULO se refiere que la Constitución solamente protege el derecho ala propiedad en la medida en que su adquisición se haya ajustado a los requerimientos del ordenamiento jurídico y siempre y cuando cumpla la función social y ecológica que por disposición superiorestá llamada a desempeñar. Este mismo artículo constitucional reconoce que en caso de conflicto entre el derecho a la propiedad particular y el interés general, éste debe primar y el derecho de...
Regístrate para leer el documento completo.