Articulos de df aplicado a norma extranjera
(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
ARTICULO 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:
I.- Se aplicará como lo haría eljuez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;
II.- Se aplicará el derechosustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normassustantivas mexicanas o de un tercer estado;
III.- No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a lainstitución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV.- Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, nodeberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y
V.- Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos seránaplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando encuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 7DE ENERO DE 1988)
ARTICULO 15.- No se aplicará el derecho extranjero:
I.- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar laintención fraudulenta de tal evasión; y
II.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden...
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