Articulos De La Constitucion Referente A La Educacion Ambiental Y Cuidado Del Ambiente
De los derechos culturales y educativos.
"Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, asícomo también en la educación ciudadana no formal..."
Para entender o darle sentido a las normas contenidas en la Constitución, referidas al Derecho Ecológico (Ambiental), debemos entender que elsujeto de este Derecho es: "la conducta social del hombre"; y en cuanto al objeto, atendiendo al criterio o concepto de Jiménez de Asúa, como: "el conjunto de intereses y bienes tutelados por el derecho",evidentemente que en nuestro estudio, el objeto del Derecho Ecológico "es la naturaleza o ambiente", el cual envuelve los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, queen el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas positivas del Derecho Ecológico.
De los Derechos Ambientales
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cadageneración proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano yecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importanciaecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participaciónde la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley".
"Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,...
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