Articulos De La Ley General De Educacion
Capitulo V
Art 54: Los particulares pordran impartir educacion en todos sus tipos y modalidades.
Deberan cumplir con los requisitos previstos enel art. 55.
Art 58: Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficila de estudios deberan inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cualesconcibieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Los particulares podran presentar a las autoridades educativas documentacion relacionada con la visita dentro de 5 dias habiles siguientes a la fecha dela inspeccion.
Art 59: Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberan mencionarlo en su correspondiente documentacion ypublicidad.
En el caso de educacion inicial y de preescolar deberan, ademas, contar con personal que acredite la preparacion adecuada para impartir la educacion; contar con istalaciones que satisfagan lascondiciones higienicas, de seguridad y pedagogicas que la utoridad educativa determine.
CAPITULO VI.
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS
Art 60: Los estudiosrealizados dentro del sistema educativo nacional tendran alidez en toda la Republica.
Expediran certificados y otorgaran constancias, diplomas, titulos o gradoas aedemicos a las personas que hayanconcluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas d estudio correpondientes.
Art 61: Los estudios realizafos fuera del sistema educativo nacional podran adquirirvalidez oficial mediante su revalidacion, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
Art 62: Los estudios realizados dentro del sietema educativo nacionalpodran, en su caso, declararse equivalentes entre si por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, segun lo establezca la regulacion respectiva.
Art 63: La...
Regístrate para leer el documento completo.