Articulos De Ley 30
consagradas en la presente Ley por parte de las
instituciones de Educación Superior según lo previsto
en el artículo siguiente, dará lugar a lainiciación de
las acciones administrativas correspondientes y
previa observancia del debido proceso, a la
imposición de las sanciones que a continuación se
indican:
a) Amonestación privada.
b)Amonestación pública.
c) Multas sucesivas hasta de cien (100) veces el
salario mínimo legal mensual vigente en el país.
d)
Suspensión de programas académicos y de
admisiones por el término
hasta de un (1) año.e) Cancelación de programas académicos.
f)
Suspensión de la personería jurídica de la
representantes legales, a los
rectores y a los directivos de las instituciones
de Educación Superior les podránser aplicadas
las sanciones previstas en los literales a), b) y
c) del presente artículo, las cuales serán
impuestas por el Ministro de Educación
Nacional, previo concepto del Consejo Nacional
deEducación Superior (CESU), mediante
resolución motivada, una vez adelantado y
concluido
el
correspondiente
proceso
administrativo, con observancia de la plenitud
de sus formas propias.
Parágrafo. A losArtículo 49. Las sanciones a que se refieren
los literales d), e), f) y g) del artículo
anterior, sólo podrán imponerse previo
concepto del Consejo Nacional de Educación
Superior (CESU) por el Ministrode Educación
Nacional, mediante resolución motivada en
los siguientes casos:
a) Por desconocer, incumplir o desviarse de
los objetivos señalados a la Educación
Superior en el artículo 6° de lapresente
Ley.
b) Por incumplir o entorpecer las facultades
de inspección y vigilancia que corresponden
al Gobierno Nacional.
Artículo 50. El Ministro de Educación
Nacional, a través del InstitutoColombiano
para el Fomento de la Educación Superior
( Icfes ), podrá ordenar la apertura de
investigación preliminar con el objeto de
comprobar la existencia o comisión de los
actos constitutivos de falta...
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