Articulos del 174al 181
FORMACION Y SANCION DE LA LEY
Artículo 174.- Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la CorteSuprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de laConstitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceraspartes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 176.- (Reformado) Presentación y discusión. Presentado para su trámiteun proyecto de ley, se observará un procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días yno podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partesdel número total de diputados que lo integran.
Artículo 177.- (Reformado) Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en unplazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Artículo 178.- (Reformado) Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previoacuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán servetadas parcialmente.
Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley...
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