Articulos del decreto
determinar el valor de la cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptará la tabla de
cotizaciones mínimasy máximas dentro de los límites establecidos en el artículo
18 de este decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso
y uno máximo, paracada clase de riesgo.
Salvo lo establecido en el artículo 33 de este decreto, toda empresa que ingrese
por primera vez al sistema de riesgos profesionales,cotizará por el valor inicial de
la clase de riesgo que le corresponda, en la tabla que expida el Gobierno
Nacional.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, a travésdel Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, revisará y si es del caso modificará, periódicamente las tablas
contenidas en el presente artículo y en el artículoanterior.
ARTICULO 28. TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
Hasta tanto el Gobierno Nacional la adopta, la clasificación de empresas se
efectuará deconformidad con la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas vigente para el Instituto de Seguros Sociales, contenida en el
Acuerdo 048 de 1994 de eseInstituto.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales,revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas,
cuando menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o exluirá las actividadeseconómicas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo cual deberá
tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades
especializadas.
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