ARTICULOS IMPORTANTES
Contabilidad IV
José Alberto Orellana Luna
13-108-0101
Auditoria Sexto Semestre
18/09/2015
ARTICULOS SOBRE LEYES DE GUATEMALA INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PERITOS CONTADORES Y AUDITORES
PERITOS CONTADORES
Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
ARTICULO 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de estaley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.
ARTICULO 7. De las exenciones generales. Están exentos del impuesto establecido en esta ley:
1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:
a) Las cooperativas, federacionesy confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.
b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal;
c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles encalidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera;
d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo;
e) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personasa que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones.
d) La aportación de inmuebles a sociedades.
No estará exenta la aportación de inmuebles a sociedades cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.
Para gozar de esta exención el aportante declarará bajo juramento, en la escritura pública en lacual conste el aporte del bien o en acta notarial, que el inmueble a aportar cumple con las condiciones establecidas en este artículo para gozar de la exención.
4. Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la
Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y afianzadora, están exentasexclusivamente las operaciones de reaseguros y reafianzamientos.
5. Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) cuando efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas.
En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente. El impuesto pagado por lascooperativas a sus proveedores, forma parte del crédito fiscal.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.
6. La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación correspondaa actos gravados por la presente ley.
7. Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores, debidamente autorizada y registrada conforme a la legislación vigente.
8. La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente. Los actos gravadosconforme a esta ley que efectúe el fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto.
9. Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.
10. Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o...
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