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representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores
omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con
perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
La omisión total o parcial del pago por conceptode cuotas obrero patronales a que se refiere el
párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las
cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda detrece
mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil
salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios
mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Última Reforma DOF 02-04-2014
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III. Con prisión de cinco anueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de
diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la
fracción I de este artículo.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuandolos
patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas
obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley.
Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación alos regímenes del
seguro social, quien a sabiendas:
I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;
II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales
que no le correspondan;
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio alInstituto.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 311. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus
representantes y demás sujetos obligados que:
I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el
pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de
los trabajadores, enun porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o
II. Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de
actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio;
sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el
Instituto y proporcionar al Institutoinformación falsa respecto de las obligaciones a su cargo,
en términos de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 312. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al depositario o interventor
designado por el Instituto que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de
las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor delo dispuesto no excede
de novecientos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; cuando exceda, la sanción será
de cuatro a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los
ponga a disposición del Instituto.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 313. Se impondrá sanción de tres meses a tres...
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