Articulos reformados
ARTÍCULOS REFORMADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
DECRETO No. 64-2007
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: QueHonduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que están obligados a cumplir susfunciones con eficiencia, ética y responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un buen desempeño del servidor público y del gobierno engeneral, y además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en el control social que debe ejercerse en una autentica democracia.
CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a lainformación pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos a cada paso de su desempeño y constituye un medio eficaz para combatirla corrupción.
CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre el ejercicio de la función pública, mayor será su participación en la toma de decisiones y su confianza enla función gubernamental.
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información pública, así como a la transparencia y rendición de cuentas de los servidores públicos.CONSIDERANDO: Que el Estado ha ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción en la cual se reconocen expresamente estos derechos.
POR TANTO,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reformar losartículos 3 numerales 1) y 8); y 32 párrafo primero; así como adicionar el numeral 11) al Artículo 11 e incorporar el Artículo 32-A a la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, contenida enel Decreto No. 170-2006 del 27 de noviembre, que literalmente dicen:
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
1) TRANSPARENCIA: el conjunto de...
Regístrate para leer el documento completo.