articulos relacionados 434
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o sumuerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedoresresuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435 I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación yArbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
Si algún trabajador muere o le pasa algún accidente que le imposibilite eltrabajo, o si la empresa se va a la quiebra, se tiene que dar aviso a la Junta de Conciliación de Arbitraje para que ésta la apruebe o no.
Artículo 434 II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de laexplotación;
Artículo 435 III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lasdisposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Si se está haciendo más trabajo del que se puede pagar, el patrón debe obtener la autorización de la Junta de Conciliación yArbitraje para que resuelva cualquier problema de carácter económico.
Artículo 434 III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
Artículo 435 II. Si se trata de la fracción III, elpatrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y
Aligual que en los artículos anteriores, cuando a una empresa se le termine la materia objeto, el patrón debió haber dado aviso a la Junta de Conciliación para que aprueben si la razón de terminación...
Regístrate para leer el documento completo.