articulos veracruz
Artículo 12.Exclusividad de la investigación penal El Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y losque acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.Artículo 132. Ausencia o abandono de las audiencias En el caso de que estuvieren designados varios defensores o varios agentes del Ministerio Público la presencia de cualquiera de ellos bastará paracelebrar la audiencia respectiva. Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de la misma sin causa justificada se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por undefensor público, salvo que el imputado designe inmediatamente a otro defensor. Cuando el abandono de la defensa ocurriere poco antes o durante la audiencia, si lo solicita el nuevo defensor, para laadecuada preparación de la defensa del imputado, podrá prorrogarse el comienzo o suspenderse la ya iniciada por un plazo máximo de diez días. Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o sealeja de la misma, se procederá en ésta a su reemplazo. Para tal efecto, se notificará, por cualquier medio, a su superior jerárquico para que lo sustituya de inmediato por otro agente, quiendispondrá del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia.
Artículo 188. Agrupación y separación de investigaciones El Ministerio Público investigará separadamentecada delito de que tenga conocimiento. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más cuando se actualice una de las causales de conexidad previstas en este código....
Regístrate para leer el documento completo.