Articulos Y Concordancias
b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria administrativa; que no excedael diez por ciento de la remuneración básica unificada del docente.
Art. 65.- Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.- Las Juntas Distritales son el ente encargadode la solución de conflictos del sistema educativo. Tienen una conformación interdisciplinaria de tres profesionales que serán nombrados directamente por la autoridad competente: el DirectorDistrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica.
Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos podrán imponer las sanciones de acuerdo a la falta cometida, las que pueden ser:- Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
- Destitución del cargo.
Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos serán impugnables de conformidad con elEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Agotada esta instancia, se podrá recurrir en sede contenciosa administrativa.
Art. 66.- Deberes y atribuciones de lasjuntas distritales interculturales de resolución de conflictos.- Las juntas distritales interculturales de resolución de conflictos tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Conocer deoficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes, y resolver en instancia administrativa, los casos de violación a los derechos y principios establecidos en la presente ley;
b) Conocerde oficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes, sobre las faltas de las y los profesionales de la educación y las y los directivos de instituciones educativas de su jurisdicción y...
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