Articulos
El gobierno por conducto del instituto y ayuntamientos, deberán formular programas, realización de acciones y el desarrollo de mecanismos financieros para adquisición deinmuebles que les permitan constituir reservas territoriales para el crecimiento urbano.
Articulo 38
El estado por conducto del instituto y ayuntamientos deberán hacer gestiones correspondientescon objeto de adquirir las reservas para el crecimiento urbano, en caso de que el desarrollo urbano requiera de terrenos nacionales, ejidales o comunales.
Articulo 39
Cuando se trate de predios deorigen ejidal y se pretenda hacer la primera venta, es obligatorio agotar el derecho de preferencia. Para tal efecto, se deberá recabar la opinión del instituto y del ayuntamiento, debiéndose estosemitir de forma escrita e indudable su interés en adquirirlo en un término no mayor a 30 días naturales.
Articulo 42, página 20
El estado y ayuntamientos deberán realizar programas y acciones quefaciliten la adquisición de bienes en aéreas urbanas o de aprovechamiento, para la construcción de vivienda de interés social.
Articulo 44
El estado podrá transmitir al instituto y municipios,áreas y predios para fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de las áreas urbanas, en términos de ley.
Articulo 45
La enajenación de predios por parte de administración públicaestatal o municipal, cuya finalidad sea uso habitación tendrán preferencia a necesidades de suelo de la población de bajos recursos.
Articulo 47 página 21
Se determinaran áreas o zonas aptas paraaplicar instrumentos de fomento para el desarrollo urbano.
Podrá autorizar la delimitación de polígonos para la ejecución de proyectos en áreas como:
Zonas que tengan terrenos sin construir ubicadosdentro del tejido urbano.
Zonas habitacionales de población de bajos ingresos.
Zonas factibles de regeneración urbana.
Zonas industriales deterioradas o abandonadas
Articulo 48, página...
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