Articulos
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas Locales; I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena ,especial, así como lanormal y demás para la formación de maestros; II.-Proponer a la Secretaría los contenidos regionales ;III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo ;IV.-Prestar losservicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros; V.-Revalidar y otorgar equivalencias de estudios ;VI.-Otorgar, negar y revocar autorización a los particularespara impartir la Educación
Artículo 14.- corresponde a las autoridades educativas federal y locales; Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV delartículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo12;III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintosde educación básica que impartan los particulares;VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicasVII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a...
Regístrate para leer el documento completo.