Articulos
individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del
logro delos propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso,
a los padres de familia otutores, los resultados y calificaciones de los exámenes
parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el
desempeño académico de los propioseducandos que permitan lograr mejores
aprovechamientos.
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los
lineamientos que establezca laautoridad educativa federal, la participación de la
sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la
educación pública, así como ampliar lacobertura de los servicios educativos.
Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se
sancionarán con:
I.- Multa hasta por el equivalente a cincomil veces el salario mínimo general
diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la
infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso dereincidencia,
o
II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial
de estudios correspondiente.
III.- En el caso de incurrir en lasinfracciones establecidas en las fracciones XIII
y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en lasfracciones I y II de este artículo, sin perjuicio delas penales y de otra índole
que resulten.
La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la
posibilidad de que sea impuesta alguna multa.
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