Articulos
Art.20: Toda persona de esta República tiene derecho al pleno desarrollo de su personalidad con el solo limite del derecho de las demás personas y ajustándose a la normativa públicade la sociedad.
Art.21: Todas las personas son iguales entre la ley, por lo tanto no serán permitidas vulnerabilidades, marginación ni discriminación fundamentadas en la raza, sexo, edad y condiciónsocial. Para esto se garantizara condiciones jurídicas y administrativas efectivas a favor de personas o grupos que puedan sufrir esta discriminación o debilidad manifestada. La ley hará destituciónsegún formulas diplomáticas y no se reconocerán títulos nobiliarios, ni distinciones hereditarias.
Art.22: Los derechos que siendo inherentes a las personas, pero que aun así no figuren en laconstitución y en instrumentos internacionales no pueden ser negados ni se menoscaba el ejercicio de los mismos.
Art.23: Los derechos humanos internacionales que nuestro país asuma, deben sobrepasar a losofrecidos en nuestra constitución, nunca se adoptaran para perjudicar, siempre para mayor beneficio.
Art.24: Las leyes se consideraran con efecto retroactivo solo cuando beneficie al rea o rea. Debenestar de acuerdo a la fecha de inicio en cualquier procedimiento.
Art.25: Incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativas todos aquellos funcionarios que dicten actos, violando losderechos humanos insertos en nuestra constitución. De igual manera estos actos serán de nulidad.
Art.26: La justicia que el Estado garantiza a las personas para hacer valer sus derechos debe ser...
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