Articulos
pertenecerá, por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno deellos,podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa y, en este último caso, deberá dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en laedición,
además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.
Artículo 82.- Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisiónu otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en
forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista ola
estación en que colaboren.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación,Información y Análisis
Última Reforma DOF 23-07-2003
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Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una
obra o que la produzca con lacolaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de
la obra y decolección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que
se le mencione expresamente su calidad de autor, artista,intérprete o ejecutante sobre la parte o partes
en cuya creación haya participado.
Artículo 83 bis.- Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la
realización deuna obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se
generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117
bis de...
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