articulos
ARTICULO 2.-. El alumbrado público es el servicio de luzeléctrica que el Municipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación dearbotantes, con sistema de luz mercurial o vapor de sodio preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.
ARTICULO 3.-. Para efectos de este Reglamento, la prestación delservicio público de alumbrado comprende: a).- La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio. b).- La instalación de arbotantes con sistema electromecánico o electrónico que genere lailuminación en calles, calzadas, edificios públicos, y lugares de uso común. c).- La realización de todas las obras de instalaciones, trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación ymantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio. d).- La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado integral, y austero en el Municipio. e).- La ampliación del servicio cuandolas necesidades de la población o comunidad lo requieran.
ARTÍCULO 4.- Las actividades técnicas que realice este Ayuntamiento en la prestación del servicio público de alumbrado, se sujetarán a loslineamientos establecidos por la Comisión Federal de Electricidad.
ARTICULO 5.- La prestación del servicio público de alumbrado corresponde al Ayuntamiento de Concepción de Buenos Aires, Jalisco,...
Regístrate para leer el documento completo.