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Siguiendo con este mandato legal el recurrente señor LuisAurelio Pazmiño Segovia ha realizado en su escrito de apelación las siguientes precisiones:
A) Se lamenta de prueba documental no actuada de su parte, que presuntamente afectaría alguna garantíaconstitucional; que por esta falta de despacho de la prueba documental ha solicitado un diferimiento de la audiencia.
No existe ninguna violación de garantías constitucionales; entendiéndose que pruebadocumental es la que la parte procesal adjunta al proceso, teniendo absoluta libertad para presentar todos los documentos que tenga en su poder.
Es necesario además recordar a la parte actora que todala prueba por ellos intentada tenía relación a demostrar la capacidad económica de la actora; sin entender que en este tipo de juicios lo que importa es la capacidad económica del demandado.
Conrelación al punto B de la apelación debo realizar el siguiente comentario:
La confesión judicial es la reina de las pruebas; siendo que el demandado no está conforme con que la Juez le ha dado el valorprobatorio para resolver la presente causa.
El confesante y hoy apelante dice que sus locales comerciales no se encuentran abiertos los treinta días al mes. Al decir los locales comerciales reconoceque tiene más de un local comercial; asegurar que entre los dos locales comerciales le dejan una cantidad de $ 70 diarios, no es una exageración, se puede indicar que está por debajo de unarealidad, generalmente cuando los negocios son buenos hay la tendencia de incrementar el número de locales; resulta un absurdo que se quiera interpretar que los $ 70 se deba entender como producto de la...
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