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Páginas: 8 (1759 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2014
ARTICULO 32. SI ADEMAS DEL SALARIO EN DINERO EL TRABAJADOR RECIBE DEL PATRON, SIN COSTO PARA AQUEL, HABITACION O ALIMENTACION, SE ESTIMARA AUMENTADO SU SALARIO EN UN VEINTICINCO POR CIENTO Y SI RECIBE AMBAS PRESTACIONES SE AUMENTARA EN UN CINCUENTA POR CIENTO.
CUANDO LA ALIMENTACION NO CUBRA LOS TRES ALIMENTOS, SINO UNO O DOS DE ESTOS, POR CADA UNO DE ELLOS SE ADICIONARA EL SALARIO EN UN OCHOPUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO.
ARTICULO 27. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA Y LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS.
IX. EL TIEMPO EXTRAORDINARIO DENTRODE LOS MARGENES SEÑALADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE EXCLUYAN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DEL PATRON.
ARTICULO 66. PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNASEMANA.
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones enespecie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento,a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo generaldiario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre elsalario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del IndiceNacional de Precios al Consumidor
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de lamisma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se...
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