articulos
Art. 141.- Difusión y promoción de carreras o programas académicos.- Ladifusión y promoción de carreras académicas que realicen las instituciones de educación superior serán claras y precisas, de manera que no generen falsas expectativas entre los diferentes niveles de formación.
Art. 142.- Sistema de seguimiento a graduados.- Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a susgraduados.
Art. 143.- Bibliotecas.- Las instituciones de educación superior públicas y particulares integrarán sistemas de bibliotecas a fin de promover el acceso igualitario a los acervos existentes, y facilitar préstamos e intercambios bibliográficos.
Art. 144.- Tesis Digitalizadas.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a entregar las tesis que se elaboren para laobtención de títulos de grado y posgrado en formato digital para ser integradas al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
TÍTULO VIII
AUTODETERMINACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN
DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO
CAPÍTULO 1
DEL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN
PARA LA PRODUCCIÓN DEL PENSAMIENTO
Y CONOCIMIENTO
Art. 145.- Principio de autodeterminación para laproducción del pensamiento y conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos.
Art. 146.- Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra. De igual manera se garantiza la libertad investigativa,entendida como la facultad de la entidad y sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de impedimento u obstáculo.
CAPÍTULO II
PERSONAL ACADÉMICO
Art. 147.- Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores/as e investigadores/as. El ejerciciode la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, sin perjuicio de lo establecido y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Art. 148.- Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores/as e investigadores/as que hayan intervenido en unainvestigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas.
Art. 149.- Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- Los profesores/as e investigadores/as serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios.
Los profesorestitulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos.
El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo enel sistema educativo.
Art. 150.- Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.-se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente).
b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en los últimos cinco años.
c) Ser ganador del correspondiente concurso público de...
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