Articulos
El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo requiere, asuministrar los datos e informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a la declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 8, “Comunicación entreel Auditor Predecesor y el Sucesor” sancionada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Análisis
Según el artículo 9 cuando el contador público no desee seguir trabajandocon un cliente por alguna razón justificada, puede hacerlo, y dicho contador estará obligado a suministrar los datos e información al otro contador que desea continuar el trabajo, esto en el caso queel cliente así lo exija. Proceso el cual está regido por la declaración Nº 8 sobre Normas y Procedimientos de auditoría.
Ley de ejercicio de la contaduría pública
Artículo 7
Los serviciosprofesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad,documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos.Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de suobjeto social;
b) Para dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien enel mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;
c) Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones...
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