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DOCUMENTACIÓN DE QUIENES LLEVAN LA CONTABILIDAD
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentaciónrelacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose dela contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovidoalgún recurso o juicio,
el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN LA QUE SE DISMINUYAN PÉRDIDAS FISCALES
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, loscontribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma.
MICROFILMACIÓN O GRABACIÓN DE CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar ograbar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio,
AUTORIZACIÓN A CONTRIBUYENTES A MICROFILMAR SU CONTABILIDAD DISTINTOS A LOS DICTAMINADOS
El Servicio deAdministración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para talefecto.
OMISIÓN DE REGISTROS CONTABLES
Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial.
DISPOSICIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES CONLOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares.
REQUISITOS PARA NO CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE LAS MERCANCÍAS EN LOS LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, loscontribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos.
ART 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones,...
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