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Artículo 81 Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a suintegración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condicioneslaborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho aexpresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADArtículo 8.—Atención integral a las personas con discapacidad.
La atención integral a las
personas con discapacidad se refiere a las políticas
públicas, elaboradas con participación amplia y
plural dela comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas
naturales yjurídicas de derecho privado, cu
yo objeto sea la atención de las personas con
discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para
la p revención de ladiscapacidad y la atención, la
integración y la inclusión de las personas con
discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus
derechos, equiparación deoportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus
necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de
incorporar a las personas con discapacidad a ladinámica del desarrollo de la Nación. La atención
integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin
discriminación alguna
Artículo 9.—Trato...
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