Articulos
ARTÍCULO 185.- Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos:
I En las obras provisionales o de recreación que puedan albergar amás de 100 personas;
II Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura en cuestión, y
III Cuando la Delegación previaopinión de la Secretaría de Obras y Servicios lo determine conveniente en razón de duda en la calidad y resistencia de los materiales o en cuanto al proyecto estructural y a los procedimientosconstructivos. La opinión de la Secretaría tendrá el carácter de vinculatorio.
ARTÍCULO 186.- Para realizar una prueba de carga mediante la cual se requiera verificar la seguridad de la estructura, seseleccionará la forma de aplicación de la carga de prueba y la zona de la estructura sobre la cual se aplicará, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I Cuando se trate de verificar la seguridadde elementos o conjuntos que se repiten, bastará seleccionar una fracción representativa de ellos, pero no menos de tres, distribuidas en distintas zonas de la estructura;
II La intensidad de lacarga de prueba deberá ser igual a 85% de la de diseño incluyendo los factores de carga que correspondan;
III La zona en que se aplique será la que produzca los efectos más desfavorables, en loselementos o conjuntos seleccionados;
IV Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios, el procedimiento de carga y el tipo de datos que se recabarán endicha prueba, tales como deflexiones, vibraciones y agrietamientos;
V Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejará actuando sobre la estructura no menos de 24horas;
VI Se considerará que la estructura ha fallado si ocurre una falla local o incremento local brusco de desplazamiento o de la curvatura de una sección. Además, si 24 horas después de quitar la...
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