Articulos
La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.
El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante elreferéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Artículo 106
Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, elTribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.
Artículo 107
Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.
Artículo 108
Para ser Diputado se requiere:
1) Ser ciudadano en ejercicio;
2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años deresidencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3) Haber cumplido veintiún años de edad.
Artículo 109
No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:
1) El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;
2) Los Ministros de Gobierno;
3) Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema deJusticia;
4) Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil;
Artículo 110
El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.
Desde que sea declarado electo propietario o suplente,hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea.
Articulo 111
Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En estecaso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Artículo 112
La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público por elección popular.
Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir comodirectores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.
Artículo 113
La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados.
Artículo 114
La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesionespor tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus miembros.
Artículo 115
La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura. El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente.
Artículo 116
LaAsamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril...
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