Articulos
Resumen: Toda operación de crédito público en desacuerdo a la ley es nula y sin efecto
ARTICULO 71. COLOCACION DE LOS TITULOS. Cumplidos los requisitos fijados en
los artículos 64, 65, 66y 67 de esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas o las entidades descentralizadas y autónomas pueden colocar títulos de deuda pública en el mercado de capitales, directa o indirectamente , através de agentes nacionales e internacionales designados para este propósito y conforme lo establezca el reglamento. Para tal efecto, podrá establecerse el pago de una comisión por la colocación de estostítulos.
Resumen: al cumplir los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 toda entidad puede colocar títulos de deuda publica en el mercado de capitales ya sea directa o indirectamente pormedio de un agente.
ARTICULO 72. RESCATE DE TITULOS. El Ministerio de Finanzas Públicas podrá rescatar anticipadamente los títulos de la deuda pública que haya emitido, para lo cual quedaautorizado a que en forma directa o por medio de agente financiero, efectúe operaciones de recompra de deuda pública que tienda a reducir su monto o a obtener condiciones ventajosas respecto a lasoriginalmente pactadas.
Resumen: El ministerio de finanzas publicas podrá rescatar anticipadamente los títulos de la deuda que haya emitido por medio de un agente financiero por medio de recompras públicaspara reducir el monto y obtener condiciones ventajosas.
ARTICULO 73. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Ministerio de Finanzas Públicas puede suspender la autorización de desembolsos con cargo a...
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