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MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS
Art. 32.
-
Podrá procederse a la celebración del matrimonio sin que se presenten las certificaciones
a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 o los documentos enumerados en el artículo 23,
del que se halla en i
nminente peligro de muerte, siempre que no exista ningún impedimento
ostensible que lo haga ilegal y que seexprese claramente el consentimiento de los contrayentes.
En la escritura o acta respectiva se hará constar la circunstancia de haberse celebrado el
matrimonio en inminente peligro de muerte.
CONTRAYENTES QUE NO SE EXPRESAN EN CASTELLANO
Art. 33.
-
Cuando alguno de los contrayentes no comprendiere el idioma castellano, se asistirá de
intérprete para la celebración del matrimonio y para losactos p
revios a la misma, y el funcionario
consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si el funcionario y los testigos entienden el
idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que
lo haya. En todo cas
o, el contrayente formulará en su propio idioma una minuta de lo que exprese
al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en sucaso.
Si uno de los contrayentes sólo pudiere darse a entender por lenguaje especializado, deberá
intervenir, para asisti
rlo en cada uno de los actos mencionados, una persona que lo entienda, y la
interpretación de lo que exprese el contrayente, deberá consignarla bajo juramento en una
minuta.
Las traducciones y minutas se agregarán al expediente matrimonial, debiendo ser firmadas por elfuncionario, el contrayente y el intérprete, si lo hubiere.
GRATUIDAD Y EXENCION
Art. 34.
-
Todas las diligencias, certificaciones y testimonios relativos a
l matrimonio no causarán
ningún gravamen.
Los funcionarios autorizantes no devengarán emolumentos por los matrimonios que celebren, ni
por las diligencias que deban practicar, salvo lo dispuesto por leyes especiales.
Los notarios podrándevengar honora
rios convencionales.
SANCION
común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera de la residencia
común.
Derecho al trabajo y seguridad social Art. 37-50
Artículo 37
1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la aperturay funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinaráreglamentariamente.
3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.
Artículo 38
El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
1. En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza,credo o nacionalidad;
2. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del...
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