ARTÍCULO 54
Los propietarios, poseedores, gerentes y/o administradores o sus representantes
legales, de los establecimientos respectivos están obligados al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
I..En el caso de que existan de 5 a 14 personas, sólo será
necesario contar con un plan de contingencias.
II. Obtener el Visto Bueno del Cuerpo de Bomberos, acompañado del
dictamen de seguridad y plano dedistribución de equipos y medidas de
seguridad, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
Este documento será vigente hasta en tanto no exista alguna
modificación en los términos delartículo 57.
III. Contar con la Constancia de capacitación del personal, de acuerdo al
anexo seis de este reglamento; expedida por personas, instituciones u
organismos reconocidos por la Unidad; enlas siguientes materias:
a) Primeros auxilios;
b) Manejo y combate de incendios; y,
c) Evacuaciones, tratándose de establecimientos o
instalaciones con una planta laboral de doscientas
personas y/oconcentraciones del mismo número de
personas, de acuerdo con lo señalado en el anexo seis de
este reglamento.
IV. Los dictámenes siguientes:
a. De verificación de las condiciones estructurales delinmueble;
b. De verificación de instalaciones eléctricas;
c. De verificación de instalaciones de gas cuya capacidad no exceda de
1000 kilogramos. En este caso el Cuerpo de Bomberos emitirá las
observacionescorrespondiente conforme a la normatividad aplicable;
d. De verificación de instalaciones hidráulicas, con las siguientes
características:
1. Dictamen de calderas. Este requisito es sólo exigiblecuando el inmueble
cuente con calderas o recipientes sujetos a presión;
Los dictámenes a que se refieren los incisos a y b de esta fracción, deberán
presentarse por inicio de actividades o en los casos...
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