Artículo 8o LGTOC
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió eltítulo a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11; (Artículo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, queun tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe. La buena fe sepresume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este artículo se expresan.)
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Lasfundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término queseñala el artículo 15; (Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debióllenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.)
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 13; (Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatariosanteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.)
VII.- Las que se funden...
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