Artículos Código Civil
I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio,tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento ydespués de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y
V. La manera de administrar los bienes de la comunidad durante el procedimientoy de liquidarla después de ejecutoriado el divorcio y, en caso de estimarlo necesario, hacer la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienesmuebles o inmuebles de la sociedad.
Artículo 302. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantíasuficiente a juicio del juez.
Artículo 631. Los jueces competentes, gozarán de facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores, garantizando el interés superior de éstos,con el objeto que los padres o tutores cumplan con sus deberes familiares, pero siempre fundarán y motivarán las resoluciones y medidas que adopten. Además podrán coadyuvar con ellos, la Procuraduría dela Defensa del Menor y la Familia y el Ministerio Público, dentro de sus respectivas competencias. En cualquier momento del procedimiento, el juez podrá exhortar a los interesados a avenirse,...
Regístrate para leer el documento completo.