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Páginas: 10 (2485 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
COMPARECE – DOMICILIO – FORMULA DENUNCIA – RECUSA SIN CAUSA.-
SAN JUAN, 03 de Mayo de 2010.-
SEÑORA PRESIDENTE del
TRIBUNAL de DISCIPLINA DEL
FORO de ABOGADOS de SAN JUAN
SU DESPACHO_________________
CAYETANO JORGE DARA M., Abogado de la matrícula Nº 698,constituyendo domicilio en calle San Luis Nº 339 (O) de esta ciudad de San Juan, a la Señora Presidente me presento y digo:
1º.- Formula denuncia: Que vengo por el presente a poner en conocimiento de ese Tribunal de Disciplina, y a los fines que correspondan dentro del ámbito de su competencia, el accionar de los Abogados Isidro Luis DIAZ,matrícula Nº 728, Eduardo José PADILLA, matrícula Nº 2124, Claudio HERRERA, matrícula Nº 1453 y Elsa Inés BARASSI, matrícula Nº 2333 en su calidad de Presidente, el primero, y Directores del Foro de Abogados, los demás, quienes en la reunión de tablas del pasado día 13/04/2010 resolvieron establecer que la “inhabilitación de un matriculado por falta del pago de las contribuciones ordinarias quefija la Ley 3725 se limita sólo a litigar en los Tribunales Ordinarios de la Provincia” en un claro y expreso apartamiento no sólo de las normas de la Ley referida sino, y fundamentalmente, de la obligación que como Autoridades del Organismo tienen de preservar los recursos y cuidar del patrimonio del mismo lo que importaría una grave transgresión a lo normado en el inc. 10) del art. 23; en losincs. 1), 6), 8), 12) y 14) del art. 31; en el art. 32 y en el inc.1) y en último párrafo del art. 62 de la Ley 3725 y que los coloca dentro de los alcances de lo normado en el art. 37 inc. “8)” y en el art. 48 incs. “2)” y “4)” de la
Ley 3725.-
Ello es así toda vez que conforme surge del Acta Nº 1642 de fecha 13/04/2010 el Directorio delForo de Abogados de San Juan con el voto de los abogados denunciados en el presente resolvió lo siguiente: “1.1. INFORMES DE PRESIDENCIA: El Sr. Presidente informa con respecto a la presentación efectuada por la Dra. Adriana Tettamanti de fecha 09/04/2010, Ref.: situación de su matrícula profesional, con motivo de certificado extendido a pedido del Dr. Cayetano Dara.- Entiendo que respecto a ellodebemos precisar que la inhabilitación a la que se refiere el certificado expedido por el Gerente Administrativo de este Foro de Abogados se limita sólo a los tribunales Ordinarios de la provincia de San Juan (conf. Art. 3º Ley 3725), y aclarar que la Dra. Adriana Tettamanti tiene en trámite ante este Foro de Abogados, una reconsideración aún no resuelta por el Honorable directorio, relativa a lapetición para que encuadre a la referida profesional en la situación de pasividad ante los Tribunales de la provincia (art. 13,inc. 3º de la Ley 3725).- Dicha opinión es compartida por los Dres. Padilla, Herrera y Barassi, con disidencia del Dr. Ponce.” (SIC), y que si bien es cierto que lo ha sido en el caso concreto de la Abogada Adriana Tettamanti no es menos cierto que, dada la significacióny trascendencia de la decisión adoptada, resulta de aplicación a todos los Abogados que integramos el Foro con las consecuencias que ello traerá aparejado en la vida institucional del organismo.-
Cabe aclarar a ese Tribunal que el certificado expedido por el Sr. Gerente Administrativo a que se refiere el Sr. Presidente, en laalocución dada a los miembros del Directorio en la oportunidad señalada supra, fue a solicitud del suscripto y lleva fecha 31/03/2010 que en copia se adjunta y que en la parte pertinente dice: ” … A tal efecto le informo que la Dra. Adriana Tettamanti, matrícula Nº 1850, se encuentra inhabilitada para el ejercicio profesional en nuestra Provincia por falta de pago de la cuota periódica, a partir del día...
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