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Una Constitución es legítima no sólo como situación de hecho, sino tanto bien como ordenación jurídica-cuando la fuerza y autoridad del Poder constituyente en que descansa su decisión es reconocida.
La decisión política adoptada es válida, porque la unidad política de cuya Constitución se trata, existe, y el sujeto del Poder constituyente puede fijar el modo yforma de esa existencia. No necesita justificarse en una norma ética o jurídica; pueden distinguirse dos clases de legitimidad la dinástica y la democrática correspondientes a los dos sujetos del Poder príncipe y pueblo.
Legitimidad de una constitución no significa que haya sido tramitada según leyes constitucionales antes vigentes. Una Constitución no se pone en vigor según reglas superiores aella. Se va hacia una nueva Constitución por abolición de la anterior, no es «legítima» la nueva porque la vieja haya sido abolida. La vieja Constitución abolida seguiría en vigor nada tiene que ver la cuestión de la coincidencia de la Constitución nueva y la vieja, con la cuestión de la legitimidad. La legitimidad de la Constitución de Weimar se apoya en el Poder constituyente del pueblo alemán.El hecho de que esta Constitución haya surgido mediante abolición de la anterior, de 1871, podía a considerarla ilegítima desde el punto de vista de la legitimidad dinástica" del Poder constituyente del monarca Igualmente, es ilegítima, desde el punto de vista de la legitimidad democrática,
Solo puede designarse como «legítima» una Constitución cuando ha surgido de conformidad con unprocedimiento de revisión constitucional regulado en ley constitucional anteriormente válida. El Estado no puede subsistir sin un poder público.
procedimiento. Ya antes se ha expuesto que la actual práctica de las Cons tituciones democráticas ha dado lugar a ciertos métodos, sea el de la elec
ción de una Asamblea constituyente, sea el de una votación popular. Con
frecuencia se ligan estos métodos alpensamiento de la legitimidad demo
crática, insertando un cierto procedimiento en el concepto de legitimidad,
y caracterizando después como verdaderamente democráticas sólo aquellas
Constituciones que han encontrado la aprobación de una mayoría de ciu
dadanos formada en el procedimiento de votación individual secreta. Ya
se ha dicho, y habrá que volver sobre ello, que estos métodos devotación
individual secreta son problemáticos, precisamente desde el punto de vista
de una Democracia auténtica. También es siempre posible y fácil de reco
nocer un acuerdo tácito del pueblo. En la simple participación en la vida
pública fijada por una Constitución, puede verse, por ejemplo, una con
ducta concluyente, mediante la cual basta a manifestarse con claridad la
voluntadconstituyente del pueblo. Esto puede decirse de la participación
en las elecciones que una cierta situación política comporta.
Bierling, Juristische Prinzipienlehre, 1898, Ir, págs. 363-4, dice que toda «norma
jurídica otorgada puede alcanzar una validez jurídica verdadera, incluso con un reco
nocimiento rencoroso de los miembros de la comunidad jurídica, como cualquier orde
namiento jurídicorevolucionario»: en todo momento, es «sólo e! reconocimiento gene
ral de las normas establecidas» e! que produce la juridicidad. Y, pág. 357: <da ace¡r
ración de las elecciones para este Reichstag constituyente (1867) envolvía entonces un
pleno e inequívoco reconocimiento previo de la Constitución a pactar con él (por los
Gobiernos federales)>>.
De esta manera puede adjudicarse a lasmás distintas Constituciones el
carácter de la legitimidad democrática, en tanto se basen en el Poder cons
tituyente del pueblo, presente siempre, incluso cuando sólo actúa por la
CONSECUENCIAS DE LA DOCTRINA DEL PODER CONSTITUYENTE Y, EN PARTICULAR, DEL PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO
El Poder constituyente se ejercita mediante el acto de la decisión política fundamental. La ejecución y...
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