Asamblea de asignacion de parcela ejidal
ASIGNACIÓN DE PARCELAS
La Asamblea Ejidal es el órgano supremo del Ejido, en ella se reúnen los ejidatarios que la forman,para participar en la misma.
Es facultad de la asamblea, determinar cómo han de destinarse las tierras que no se encuentren formalmente parceladas, llevar a cabo el parcelamiento de ellas,validar el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes no tengan los certificados correspondientes. Posteriormente, tendrá la aptitud de destinarlasal asentamiento humano, uso común o parcelarlas a ejidatarios. (Art 56 Ley Agraria LA).
De resultar tierras a las cuales no haya sido regularizada su tenencia o estén vacantes, podrá asignarlos derechos ejidales sobre esas tierras a individuos o grupos de individuos (Fr. II Art 56 LA).
Para llevar a cabo la asamblea a fin de asignación de parcelas, el articulo 25 de la LA en supárrafo segundo y tercero, señala que la primer convocatoria deberá realizarse con anticipación no menor de un mes a la fecha en la que tendrá verificativo la reunión de la asamblea. De darse el caso enque no se pueda llevar a cabo por no encontrarse presentes el numero minimo aceptado para poderse desarrollar el tema a tratar, inmediatamente se solicitara una segunda convocatoria, la cual deberáser en un periodo no menor de ocho días ni mayor a 30 dias a partir de esta segunda convocatoria. (inciso a, b Fr I art 8 Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Derechos Ejidales yTitulación de Solares RLAMCDETS).
La cedula de la convocatoria deberá contener: (art 10 RLAMCDETS)
a) El orden del dia de los asuntos a tratar.
b) Lugar, fecha y la hora enla que se instalara la asamblea.
c) La firma del convocante o la huella digital.
d) Fecha de su expedición.
Queda a responsabilidad del convocante la publicación de la...
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