Asda
Confrontadas las constancias sumariales con los motivos de inconformidad, delatados por el abogado patrono de los demandados, se concluye que son infundado.- - -
En efecto, si bien esverdad, de las constancias del sumario se advierte que fue a petición del Licenciado JUAN MANUEL SAAVEDRA MÉNDEZ, abogado patrono de la parte actora, que se inició el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia; también lo es que la autorización como abogado patrono conferida a dicho profesionista lo faculta para promover directamente en beneficio de la parte que patrocina no sólo laejecución forzosa de la sentencia definitiva, sino también para impulsar todos aquellos actos procesales que correspondan a la parte que representa.
Se transcriben arts. 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora..
Y 2868 del Código Civil para el Estado de Sonora.
Pues bien, los preceptos pretranscritos, permiten concluir que en nuestra legislación adjetiva civil, junto a la figuradel mandatario judicial se encuentra la del abogado patrono, como otra forma de representación en el procedimiento y que la sola designación de abogado patrono confiere a este último un poder de representación equiparable al otorgado en un mandato judicial, puesto que lo faculta para llevar a cabo directamente, en beneficio de la parte que lo designó, todos aquellos actos procesales quecorrespondan a dicha partes, con las restricciones impuestas a los mandatarios judiciales, como son la imposibilidad de desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, y también para los demás actos que expresamente determine la ley; por lo que la representación conferida al abogado patrono es muy similar a la otorgada a unmandatario judicial, con la salvedad de que no se otorga con las formalidades del mandato respectivo.
Se transcribe artículo 400 CPCS
Disposición de la que se infiere que la solicitud de iniciar la ejecución forzosa de la sentencia definitiva que presentó el Licenciado JUAN MANUEL SAAVEDRA MÉNDEZ, no implica la disposición del derecho de litigio, ni el ejercicio de una acción reservada solo a...
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