Asda

Páginas: 11 (2721 palabras) Publicado: 8 de abril de 2010
En esencia aduce el impetrante que, le causa agravio tanto al procedimiento de preparación de remate, como la diligencia de remate y auto aprobatorio del mismo, en virtud de que su inicio y prosecución no fue a petición de parte legítima, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Civil para el Estado de Sonora, pues fue el LICENCIADO JUAN MANUEL SAAVEDRA MÉNDEZ, quiensolicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, sin que se encuentre facultado para ello, en términos del artículo 400 del Código Procesal Civil de Sonora, dado que sólo está autorizado en términos del artículo 400 del Código Procesal Civil de Sonora, dado que sólo está autorizado en términos de los artículos 71, 72 y 174 del Código Procesal Civil de Sonora, como abogado patrono de la parteactora. Que siendo ilegal el inicio de la ejecución forzosa, resulta ilegal todo el procedimiento de preparación de remate, el propio remate, así como el auto aprobatorio de éste. Que el inicio de la ejecución forzosa, implica una acción porque así lo considera el artículo 421 del Código Procesal Civil de Sonora; y, por ello, el abogado patrono no puede hacer valer acción o acciones en nombre desu representado, por que no es parte material ni es un mandatario debidamente facultado para ello, ya que su función es de asesor técnico en favor de la parte material. Agravio que fundamenta en las resoluciones judiciales que menciona en su pliego, las que tienen en común, que en todas se revocó el auto aprobatorio de remate, porque la ejecución forzosa de convenios judiciales y sentenciasdefinitivas se inició a petición de los abogados patronos, considerando que éstos no son partes legítima para promoverla y en los dos primeros casos la decisión fue confirmada por los tribunales federales de amparo.

Confrontadas las constancias sumariales con los motivos de inconformidad, delatados por el abogado patrono de los demandados, se concluye que son infundado.- - -

En efecto, si bien esverdad, de las constancias del sumario se advierte que fue a petición del Licenciado JUAN MANUEL SAAVEDRA MÉNDEZ, abogado patrono de la parte actora, que se inició el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia; también lo es que la autorización como abogado patrono conferida a dicho profesionista lo faculta para promover directamente en beneficio de la parte que patrocina no sólo laejecución forzosa de la sentencia definitiva, sino también para impulsar todos aquellos actos procesales que correspondan a la parte que representa.

Se transcriben arts. 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora..

Y 2868 del Código Civil para el Estado de Sonora.

Pues bien, los preceptos pretranscritos, permiten concluir que en nuestra legislación adjetiva civil, junto a la figuradel mandatario judicial se encuentra la del abogado patrono, como otra forma de representación en el procedimiento y que la sola designación de abogado patrono confiere a este último un poder de representación equiparable al otorgado en un mandato judicial, puesto que lo faculta para llevar a cabo directamente, en beneficio de la parte que lo designó, todos aquellos actos procesales quecorrespondan a dicha partes, con las restricciones impuestas a los mandatarios judiciales, como son la imposibilidad de desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, y también para los demás actos que expresamente determine la ley; por lo que la representación conferida al abogado patrono es muy similar a la otorgada a unmandatario judicial, con la salvedad de que no se otorga con las formalidades del mandato respectivo.

Se transcribe artículo 400 CPCS

Disposición de la que se infiere que la solicitud de iniciar la ejecución forzosa de la sentencia definitiva que presentó el Licenciado JUAN MANUEL SAAVEDRA MÉNDEZ, no implica la disposición del derecho de litigio, ni el ejercicio de una acción reservada solo a...
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