asdas
nos podu-íam.os atener hasta cierto punto a los preceptos de nuestro
Código Civil en su libro 40. que trata "DE LAS OBLIGACIONES
ENGENERAL Y DE LOS CONTRATOS".
El artículo 1494 dice: "Las obligaciones nacen, ya del concurso
de las voluntades de' dos o más personas, como en los contratos'
y convenciones; ya de un hecho voluntariode la persona que
se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos
los cuasi-contrratos ; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido
injuria: o daño a otra persona, 'como en!os delitos; ya por
di~sposición de la ley, como entre los padres y los hij cs de ramilia".
Más aclelante el arrtícu]o 1502 establece los requisitos 'que se'
necesátan para que las personas puedanobligarse 'por actos " declaracionex
de voluntad y nos dice: " .... 1o. que sea legalmente
capaz; '20. 'que consienta en dioho .acto o declaración y su consentimiento
no iadolezca de vicio; 30. quereoaiga sobre objeto lícito;,/,
40. que tenga una causa lícita. ' '
,Además puede deci:rse que las obligaciones nacen: de un) ac ..
to jurídico, de un acto lícito, de la ley o del enriquecímierrtostin
causa. I
Pero en este estudio no veremos nada en concreto "tobre' la
responsabilidad Civil Contractual. Nos proponemos seguir /un estudio
un poco aparte y nos sirve' paira tratar el .terna.que! encabeza
I
/
I I88-
estas páginas las conferencias que en el mes de j ubio, de 1938 nos
dictara el d:octor Bernardo Echeveníi.
Se nos habló en esas clases de la diferencia entre la CulpaPe'-
nal y la Culpa Civil, entre la objetiva y la subjetiva; nos hahló
del daño moral y del daño. material, (Del precio vil y del precium
doloris). De la imposibilidad de la exención de la CulpaGrave" ya
que nuestro Código Civil no perrndte de manera ninguna eximirse .
del dolo fUlturo. Nos habló de la evolución ,de la Noción Jurídita
de' la Culpa. Del abuso del Derecho, de su evolución. De...
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