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Páginas: 15 (3679 palabras) Publicado: 12 de septiembre de 2013

JURISPRUDENCIA

Procedimiento tributario. Domicilio fiscal. Validez de las notificaciones. Ausencia del destinatario. Derecho de defensa. Aresco S.A. c/D.G.I., C.N.C.A., Sala II, 17/2/11.

Y VISTOS: estos Autos caratulados “Aresco S.A. (T.F. 29750-1) c/D.G.I.”; y

CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 225/228 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la defensa de nulidad articulada por lafirma Aresco S.A. y declaró la improcedencia formal del recurso por ella interpuesto a fs. 43/133. Impuso las costas a la vencida.

Para así decidir, entendió que: el art. 141 del C.P.C.C.N., al cual remitía el art. 100, inc. e) de la Ley 11.683, establecía que cuando el notificador no pudiere entregar el instrumento a ninguna persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado deledificio, debía fijarlo en la puerta de acceso a los correspondientes lugares; del análisis del ordenamiento aplicable, sumado a las constancias obrantes a fs. 36, 37, 31 y 41 del expediente principal, se concluía que en todo el procedimiento el actuar del personal fiscalizador encargado de notificar las resoluciones se ajustó a aquél; las resoluciones apeladas en autos fueron notificadas a la apelanteel 1 de noviembre de 2006 de conformidad con lo dispuesto por el art. 100, inc. b) de la Ley 11.683, en el domicilio fiscal denunciado en sede administrativa y en el domicilio especial constituido, y el recurso se presentó el 14 de junio de 2007, encontrándose holgadamente vencido el plazo de quince días establecido por los arts. 76 y 166 del ordenamiento citado.

El Dr. Brodsky agregó que: envirtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 11.683 el agravio referido a que la notificación del acto apelado debió hacerse en el domicilio especial constituido al presentar el descargo carecía de sustento; no obstante ello, los funcionarios fiscales no sólo concurrieron al domicilio fiscal (Av. Santa Fe 936, piso 4) sino que también lo hicieron al especial (Cerrito 1070, piso 4, of. 74), ambosde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la recurrente se agraviaba, puntualmente, de que la notificación de la resolución apelada fue realizada en el domicilio fiscal dejando copia de ésta en la puerta general de acceso al edificio y no en la puerta de acceso al piso, contrariando lo establecido por el inc. b) del art. 100 de la ley de rito; en las actas labradas (F. 8400/L), los funcionariosdetallaron que el 31 de octubre de 2006 se constituyeron en los domicilios fiscal y especial referidos a fin de practicar la notificación de la determinación del impuesto a las ganancias de fecha 27/10/06, dejando constancia que no pudieron practicar la notificación por no haber encontrado al presidente o representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada de la firma, y que, frente a talcircunstancia, el 1 de noviembre de 2006 concurrieron nuevamente a los domicilios y al no haber encontrado persona debidamente autorizada que accediese a recibir la notificación ordenada y dado que no pudieron acceder al interior del edificio, procedieron a fijar la resolución determinativa junto con el duplicado del acta en la puerta de acceso al domicilio; el último párrafo del inc. b) del art.100 de la Ley 11.683 consagraba el carácter de instrumento público de las actas labradas por los funcionarios fiscales, por lo que se encontraban amparadas por la presunción de validez y hacían plena fé de su contenido; en consecuencia, debían ser atacadas mediante el procedimiento de redargución de falsedad en sede judicial, lo que no había acontecido en el sub lite; cabía remarcar que lasnotificaciones cursadas durante la fiscalización y en oportunidad de correr la vista del art. 17 de la Ley 11.683 fueron recibidas por el presidente de la firma en el domicilio fiscal sin que se haya evidenciado problema alguno; también debía tenerse en cuenta que la actora afirmó que se había anoticiado de la determinación en oportunidad de tomar vista de las actuaciones en mayo de 2007, pero los...
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