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Páginas: 9 (2167 palabras) Publicado: 12 de diciembre de 2013
Secretario : Dra. Tania Marisol Gómez
Expediente : 2013-0233
Escrito : 02-20013
Cuaderno : Excepción
Sumilla : Deduce excepción de falta agotamiento de la vía administrativa

AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO.

C………………………………………………., Litis consorte pasivo en el proceso contencioso administrativo seguido en contra deL ……………………….; ante usted, con respeto comparezco y digo:I. PETITORIO
Amparado en el artículo 446 inciso 5 del Código Procesal Civil, dentro del término de ley, interpongo EXCEPCIÓN DE FALTA AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA, a efecto e que se declare infundada, en mérito a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- siendo la parte actora servidor nombrado como profesor de los documentos adjuntas se observa quepresento escritos solicitando el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación a ala misma instancia, sin embrago no ha tomado en cuenta que como administrado tiene otras instancias administrativas para hacer valer sus derechos para hacer valer sus derechos por cuanto para el sector educación se tiene las siguientes instancias: 1) primera instancia UGEL Puno, 2) segundainstancia “la Dirección Regional de Educación”, el agotamiento de la vía administrativa es un privilegio inherente al ejercicio del poder público, por el cual para habilitar la procedencia de cualquier acción judicial en su contra, es indispensable como requisito o condición liminar; hecho que este la parte actora no ha cumplido no se advierte ningún solicitud ni requerimiento iniciado por ante laprimera instancia la unidad de gestión educativa local puno como corresponde y luego a la Dirección Regional de Educación Puno, no se advierte de autos, por ello que cualquier administrado deseoso de ejercer una acción judicial frente o en contra del ente administrado no puede optar libremente entre la vía administrativa y la vía judicial, mas a un el vinculo laboral ente una personanatural como la del actor se encuentra sujeto a la administración publica, es decir al Gobierno Regional de Puno, lo que implica para todos los efectos la iniciación del procedimiento administrativo regular por ley 27444 ley de Procedimiento Administrativo General, entonces le correspondería iniciar directamente su secuencia administrativa y debatir allí su pretensión hasta su agotamientoconforme a las previsiones normadas por ley, teniendo en cuenta que el fondo de pretensión es una de naturaleza laboral que pudo atenderse según el caso en la vía administrativa, siendo así la parte actora no acredita los documentos probatorios con el cual haya legitimado su pretensión en la via previa.

SEGUNDO.- el caso concreto en autos no se ha dado ni menos se dio a laadministración pública la oportunidad para pronunciarse, para viabilizar o denegar su pretensión dentro de un plazo razonable para dar respuesta a las solicitudes, en su defecto a su vencimiento impugnarla y tener la posibilidad d revisar sus decisiones, subsanar errores y promover el autocontrol jerárquico de lo actuado, pues en el presente caso no se evidencia siquiera el simple requerimientoformulado a las entidades administrativas correspondientes en primera y segunda instancia, en consecuencia no resulta que la parte actora agoto la vía administrativa tomando en cuenta lo dispuesto por el articulo 218 literal d) de la ley 27444.

TERCERO.- es decir no se ha agotado la vía administrativa conforme lo establece el art.148 del la CPP y el artículo 218 de la ley Nº 27444, dondeestablece las formas que agotan la vía administrativa, en el caso que nos ocupa la parte actora ignora la existencia d una vía previa y que el debido proceso impone a los administrados la existencia de acuerdo a la instancia laboral administrativa a efecto hacer valer sus derechos y que su omisión como es el caso llevo a postular un proceso en la vía judicial carentes de sustento, en este...
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