Asdasd
Santiago, diez de junio de dos mil ocho. VISTOS: A Correa fojas de 1, mediante el presentación señor de de Luis fecha Carlos 12 de por septiembre 2007, abogado Valdés
formula
requerimiento
inaplicabilidad
inconstitucionalidad del artículo 2.331 del Código Civil, en la causa sobre juicio ordinario de responsabilidad civil, Rol Nº 2429-2007, caratulada “Valdés con Jaime IrarrázabalCovarrubias y otros”, que actualmente se sigue ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. En dicha gestión judicial el requirente al por solicita pago los de se condene solidariamente a los y demandados su contra una o, indemnización en subsidio, pecuniaria
reparación extrapatrimonial de los perjuicios ocasionados en delitos cuasidelitos civiles que señala, con costas. Como antecedentesde la gestión pendiente en la que se solicita problemas los la declaración de en el inaplicabilidad año 2006, fue lo del precepto de citado, el requirente expresa, en síntesis, que por “diversos societarios”, en la excluido, cual hecho, como socio del estudio jurídico del que forman parte demandados litis invocada, afectó gravemente su honor, su intimidad y sus derechos como abogado en lasrelaciones con sus clientes. Agrega que tal situación lo llevó a deducir demanda en contra del mencionado estudio y de los abogados señores Jaime Irarrázabal Covarrubias, Alberto Pulido Cruz y Juan Francisco Gutiérrez Irarrázabal, a fin de que todos ellos sean condenados solidariamente al pago de una indemnización de los pecuniaria perjuicios y a por la él reparación sufridos a extrapatrimonialconsecuencia de tales acciones. Señala a continuación, como fundamento de la presente acción constitucional, que el artículo 2.331 del Código Civil sería inaplicable en la gestión judicial sublite, pues, a su juicio, genera un efecto contrario al respeto y protección de su la vida privada y su honra, En derechos concreto, éstos la que se le reconocen, como a toda persona, en el Nº 4 del artículo 19 deConstitución Política. contravención
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constitucional que se alega por el requirente se produciría porque el precepto del Código Civil que impugna establecería una limitación al ejercicio de los citados derechos que la Carta Fundamental no admite, y que consistiría en que para tener derecho a demandar ante los tribunales de justicia el pago de una indemnización cuando el hecho generador deldaño han sido imputaciones injuriosas, la norma legal impugnada dispone que debe haberse producido un perjuicio avaluable en dinero y, además, excluiría la indemnización del daño moral. En apoyo del reproche constitucional recién planteado, el mismo requirente agrega que, conforme a lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución, la posibilidad de que la ley limite los derechosfundamentales sólo es permitida en los casos que la Carta Fundamental lo autorice, cual no sería el caso en la especie. A mayor abundamiento, el requirente hace presente que el Tribunal Supremo Español ha considerado que el “prestigio profesional” debe entenderse incluido en el núcleo protegible y protegido constitucionalmente del derecho al honor, y que dicho criterio bien podría ser aplicado en estecaso. Manifiesta, por otra parte, que en el juicio pendiente que se invoca, los demandados sólo se han limitado a expresar que, conforme a la doctrina, el artículo 2.331 del Código Civil se encontraría derogado tácitamente y, en consecuencia, le restan valor al precepto legal para resolver la litis. Sobre este último aspecto, afirma que si en dicha gestión judicial logra acreditar que se hanafectado su honra y su honor por los demandados, las limitaciones a la indemnización pecuniaria que establece el precepto impugnado en la especie, sí resultan ser decisoria litis para el conflicto pendiente entre las partes. Hace presente, además, que algunos autores, como José Luis Diez y Enrique Barros, se han pronunciado derechamente sobre la inconstitucionalidad del artículo que se impugna,...
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