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FUNDAMENTOS .
La elaboración de estos procedimientos se fundamentan en la necesidad
de contar con pautas que permitan aplicar el aborto en los supuestoscontemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86,
Inciso 1 y 2 del Código Penal.
El Artículo Nº 86 del Código penal segundo párrafo establece que:
.....” El aborto practicado por unmédico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò
la salud de la madre y si este peligro no puede serevitado por
otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación ò de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota ò demente. En este caso, el
consentimiento de su representantelegal deberá ser requerido para
la practica abortiva.
I ) PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LOS EFECTORES DEL SISTEMA DE
SALUD
1. La interrupción del embarazo en los casos mencionados en losIncisos 1 y 2 del Artículo 86 del Código Penal no requieren
autorización judicial.
2. Todo personal de los efectores de salud afectados a temáticas de
salud sexual y reproductiva debe conocerlas instancias para la
atención y contención y/o eventual derivación a hospital de
referencia para la solicitud (o practica) de aborto no punibles.
Se debe actuar con celeridad para que haya menordilación posible
en la evaluación del caso y si lo amerita la interrupción de la
gestación.
3. El hospital arbitrará los medios necesarios a fin de dar una
respuesta a la paciente que, por sio por medio de sus
representantes y/o curador solicite el aborto en los términos del
Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal, a fin de agilizar
la resolución expeditiva del caso.
El/LaDirector/a del Hospital tiene la responsabilidad de brindar
la atención y práctica solicitada siempre que se cumplan los
requisitos y procedimientos establecidos en el presente.
4. De los...
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