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PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores; FACILITAR la accesión de Chile alTratado de Libre Comercio de América del Norte; y CONTRIBUIR a la integración hemisférica; HAN ACORDADO:
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES Capítulo A Objetivos Artículo A-01: Establecimiento de la zona de libre comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo Generalsobre el Comercio de Servicios, que son parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establecen una zona de libre comercio. Artículo A-02: Objetivos Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son lossiguientes: eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para suadministración conjunta y para la solución de controversias; y establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derechointernacional. Artículo A-03: Relación con otros tratados internacionales Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.
En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad,salvo que en el mismo se disponga otra cosa. Artículo A-04: Relación con tratados en materia ambiental y de conservación En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas...
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