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La forma de Estado que propugna esta constitución según cómo seejerce el poder sobre los ciudadanos es una mezcla entre lo que es un estado democrático y uno autoritario. Decimos esto porque posee características de los dos: una serie de libertades que citaremos másadelante, que incluyen el sufragio universal, aunque este se limite solamente a los hombres, frente a una política bipartidista llena de engaños y manipulaciones para que el turnismo funcione,haciendo que el rey y los jefes de gobierno posean casi todo el poder. En lo que respecta a la distribución del poder sobre el territorio, decimos que es una forma de Estado bastante centralizada, ya que elpoder es único aunque se ejerce desde distintos órganos (Rey y Cortes) que se reparten el poder ejecutivo y el judicial y cada territorio no puede elaborar sus propias normas al margen del resto.Además hay que mencionar que es un estado confesional católico, como se indica en el artículo 11.
La forma de Gobierno que propone la Constitución de 1876 es una monarquía constitucional (indicado en laintroducción), que otorga al Rey, esto es, a Alfonso XII, competencias legislativas junto con las Cortes, como se indica en el artículo 18. El Rey también posee competencias ejecutivas (artículo 50) ytendrá potestad de elegir un cierto número de senadores vitalicios que formarán las Cortes, según el artículo 20. La monarquía es, por tanto, limitada, moderada y hereditaria.
De la soberanía, aunqueno esté citado expresamente en la Constitución, se deduce que se plantea una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes por lo que se indica en la introducción y porque en el artículo 18...
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