Asdf
xxv. para establecer, organizar y sostener en toda la republica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; deinvestigacion cientifica, de bellas artes y de enseñanza tecnica, escuelas practicas de agricultura y de mineria, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demas institutos concernientes a lacultura general de los habitantes de la nacion y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fosiles y sobre monumentos arqueologicos,artisticos e historicos, cuya conservacion sea de interes nacional; asi como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federacion, los estados y los municipios elejercicio de la funcion educativa y las aportaciones economicas correspondientes a ese servicio publico, buscando unificar y coordinar la educacion en toda la republica. los titulos que se expidan porlos establecimientos de que se trata surtiran sus efectos en toda la republica. para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con lamisma.
(reforma mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 30 de abril de 2009)
Cambia el artículo 73, que precisa que el ingreso al servicio docente y la promoción decargos con funciones de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior que imparta el Estado “se llevarán a cabo mediante concursos de oposición, que garanticen la idoneidad delos conocimientos y capacidades que correspondan”.
Fija los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en elservicio profesional, con “pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”.
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