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Páginas: 7 (1544 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2013
DECRETO SUPREMO NO. 26171
4 DE MAYO DE 2001
COMPLEMENTASE
EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR
HIDROCARBUROS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 24335 DE 19 DE
JULIO DE 1996.
Que el Artículo 20 de la Ley del Medio Ambiente Ley No. 1333, establece que se
consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente
aquellos que contaminan el aire, las aguas en todos susestados, el suelo y el
subsuelo, cuando excedan los límites permisibles que sean establecidos sen un
reglamentación expresa.
Que el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado por Decreto
Supremo 24176 de 8 de diciembre de 1995, establece únicamente límites máximos
permisibles para algunos compuestos asociados a las actividades del sector
hidrocarburos.
Que el Reglamento Ambientalpara el Sector Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo 24335 de fecha 19 de julio de 1996, no establece límites máximos
permisibles para aguas y suelos para el sector hidrocarburos.
Que en el marco de lo establecido en el artículo 12 inciso a) del Reglamento
General de Gestión Ambiental , aprobado por Decreto Supremo 24176 de 8 de
diciembre de 1995, es atribución del Viceministerio deEnergía e Hidrocarburos, en
calidad de organismo sectorial competente del sector hidrocarburos, formular
competencia, en coordinación con el Viceministerio de Medio Ambiente ,recursos
Naturales y Desarrollo Forestal y dentro de la s políticas y planes ambientales
nacionales.
Que el artículo 7, inciso a) del mencionado Reglamento señala como atribución
y competencia del Ministerio deDesarrollo sostenible y Medio Ambiente, hoy Ministerio
de desarrollo sostenible y Planificación , ejercer las funciones de órgano normativo,
encargado de formular, definir y velar por el cumplimiento de las políticas, planes y
programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales; a través de la secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente,
RecursosNaturales y Desarrollo Forestal de citado Ministerio.
Que el Ministerio de desarrollo económico, a través del Viceministerio de
Energía e Hidrocarburos, con la finalidad de subsanar los vacíos existentes en el
Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, respecto a límites máximos
permisibles para aguas y suelos, elaboró una propuesta, la cual fue puesta a
consideración del Viceministeriode Medio ambiente, recursos Naturales y Desarrollo
Forestal.
Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y desarrollo
Forestal, conformó una Comisión Interinstitucional revisora, integrada por: a) los
Viceministerios de Energía e Hidrocarburos, Saneamiento Básico y Agricultura y
Ganadería; b)Superintendencia de Saneamiento Básico; y c) la Representación de la
OrganizaciónPanamericana de Salud y la Organización Mundial de salud (OPS/OMS),
en Bolivia, misma que efectuó la revisión de la norma técnica, que permite establecer
los límites máximos permisibles para suelos y aguas para el sector hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo No. 24412 de fecha 16 de noviembre de 1996 y los
contratos de suscripción de acciones, dentro del proceso de capitalización, establecen que la contaminación ambiental causada en o alrededor de los activos de las
empresas capitalizadas de YPFB, resultante de actos u omisiones anteriores a la
fecha de cierre del proceso de capitalización de YPFB constituyen pasivos
ambientales que quedarán transferidos al Tesoro General de la Nación.
Que con la finalidad de que las empresas capitalizadas andina S.A., Chaco S.A
y TransredesS.A., inviertan de una manera más eficiente el Monto Asignado por el
Estado en sus balances de apertura para la remediación de los Pasivos Ambientales,
se conformó una comisión técnica, integrada por el Viceministerio de Energía e
Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”, el Viceministerio
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, el Viceministerio...
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