Asesor juridico
Obligaciones accesorias de derechos reales (propter rem)
Las obligaciones que acceden a derechos reales han sido llamadas por la doctrina obligaciones propter rem.También obligaciones “reales” y obligaciones “ambulatorias”.
a. Definición. Características principales
JOSÉ LUIS PÉREZ las define diciendo que son “aquellas en las cuales la persona obligadadebe una prestación de entregar o de hacer o ha de observar un deber negativo, dependiendo de un derecho real sobre una cosa”. Y agrega: “La obligación grava la persona no en cuanto tal, sino encuanto titular de aquel determinado derecho”. En síntesis, la prestación depende de un derecho real y recibe de él su razón y su medida. El titular o acreedor del derecho real es el deudor de la obligaciónpropter rem, y por ello es concebida por algunos como una carga que se impone al derecho real correspondiente, particularmente al de dominio.
En virtud del carácter accesorio que tienen estasobligaciones, el titular del derecho real a que acceden puede liberarse de ellas en la medida en que abandone o ceda el derecho. PÉREZ LASALA hace de esta propiedad la característica distintiva de laobligación propter rem. Dice: “hay obligación real siempre que exista una obligación positiva o negativa, en el sentido jurídico-civil, que se transmita junto con el derecho real sobre la cosa a sunuevo titular”.
Por ser una imposición al titular del derecho real, y además por ser accesoria a éste, la obligación propter rem sólo puede tener origen en la ley. Esto la diferencia diametralmentede la obligación personal en general, cuyo origen puede radicar o no en una disposición, pero sobre todo puede crearse, modificarse o extinguirse por la convención de los particulares.”[1]
“Loque constituye la obligación propter rem son deberes actuales: de una parte, el de reparar la cosa usufructuada, el muro medianero, la acequia, etc., lo que supone una actividad concreta del obligado...
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