Asesor Laboral
(publicada en el D.O. de 14 de Octubre de 1997, y
actualizada al 27 de octubre de 2006)
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1º
Normas Generales
Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tienepor objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a lasdisposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.(1)
No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formaciónde técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.(2)
Un decreto supremo, que llevará la firma de losMinistros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.(2)
También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos paratrabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.(2)
Artículo 2º.- En materia de capacitación, el sistema contempla acciones encaminadas a:
a) Promover la generación y difusión de la información pública relevante para el funcionamiento eficiente de los agentes públicos y privados que actúan en el Sistema;b) Fomentar y promover la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias y ejecutoras que contempla esta ley, así como las acciones que organizan o ejecutan;
c) Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ley, y
d) Formular, financiar y evaluar programas yacciones de capacitación desarrolladas por medio de los organismos competentes, destinados a mejorar la calificación laboral de los beneficiarios del sistema que cumplan con los requisitos que establece la presente ley.
Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema comprende acciones encaminadas a:
a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en los trabajadoresque faciliten su acceso a empleos de mayor calidad y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los requerimientos del sector productivo, y
b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones.
Artículo 4º.- Las políticas decapacitación y de fomento del empleo y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la economía del país, sobre la base de los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentran en actividad,...
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