asesoria juridica
Señora
MARIA ARACELY CONTRERAS CONTRERAS
Asunto: ASESORIA JURIDICA
Por medio del presente escrito me permito informarle que de acuerdo a la solicitudque usted realizo ante consultorio jurídico de la universidad simón bolívar, y una vez analizado el caso expuesto, se concluye lo siguiente.
Teniendo en cuenta que las mejoras a la que usted serefiere están sobre un terreno ejido no es posible adquirir el mismo por prescripción, con fundamento en la siguiente normatividad,
Ley 41 de 1948 “por la cual se dicten algunas disposiciones sobreterrenos ejidos y sobre Personeros Delegados”.
Artículo 1° Los terrenos 'ejidos situados en cualquier Municipio del país no están sujetos a la prescripción, por tratarse de bienes municipales de usopúblico o común.
Artículo 2° La administración de los terrenos ejidos, tanto urbanos como rurales, corresponde al Concejo Municipal del Distrito de su ubicación.
Artículo 3° Los terrenos ejidos urbanospodrán ser destinados por los respectivos Concejos Municipales, a resolver el problema de la vivienda popular en las respectivas ciudades,
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil yAgraria, la cual señaló en fallo del 28 de julio de 1989 en la que el Magistrado el Dr. ALBERTO OSPINA sentenció:
“Como quedó visto, los terrenos ejidos situados en cualquier municipio del país sonimprescriptibles, por calificarlos la ley como bienes de uso público o común (Ley 41 de 1948). Y para mantener esa característica de imprescriptibilidad de los bienes ejidales que viene de la Colonia, establece el Decreto 1333 de 1986 en el Art. 169 que “los terrenos ejidos situados en cualquier municipio del país no están sujetos a la prescripción, por tratarse de bienes municipales de uso públicoo común.
En cuanto a la posibilidad de adquirir las mejoras que se encuentran sobre el terreno ejido, no es necesario llevar a cabo un proceso de prescripción adquisitiva, teniendo en cuenta que...
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