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AFILACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES
Definición
La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente) y el Sistema de Pensiones deVejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de la cotización en unaAdministradora de Fondos de Pensiones.
Características
Obligatoria
La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria a contar del 1 de enero de 1983, y se produce en forma automática respectode aquellos trabajadores que a esa fecha inician sus labores por primera vez.
Voluntaria
La afiliación al Sistema es voluntaria para aquellos trabajadores que iniciaron labores con anterioridadal 31 de diciembre de 1982, los cuales tenían el derecho a optar por el régimen previsional antiguo o el Nuevo Sistema de Pensiones. Asimismo, es voluntaria para los pensionados del antiguo sistemaprevisional que continúan trabajando y para aquellos trabajadores independientes.
Unica
Porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estarincorporado sólo en una A.F.P.
Permanente
Porque la afiliación al Sistema es un vínculo jurídico que susbsiste durante toda la vida del afiliado, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral.¿Cómo se materializa la Afiliación?
Trabajadores dependientes
Suscribiendo el formulario "Solicitud de incorporación" de la Administradora elegida por el trabajador. Puede llenarse en ellugar de trabajo o en una Agencia de la A.F.P.
Pensionados del Antiguo Sistema
Al igual que los trabajadores dependientes, la afiliación al Sistema de estos trabajadores se materializa suscribiendoun formulario de incorporación.
Trabajadores independientes
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema se perfecciona con el pago de la primera cotización previsional,...
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