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Publicado: 27 de noviembre de 2013
La Constitución de 1853-60, en su art. 311, consagró a la Constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras, como las leyes supremas de laNación, sin establecer ninguna clase de prelación jerárquica.
El artículo 27 de la Constitución enuncia:
El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potenciasextranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
De la conjugación del art. 31 y 27 surgía que los tratados seubican jerárquicamente debajo de la Constitución, en tanto el art. 33 de la Constitución al expresar:
Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos comonegación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
También colocaba a las leyes en un plano inferiorconformando el siguiente orden prelatorio:
Constitución Nacional
Tratados y leyes.
Al encontrarse los tratados y las leyes en un mismo rango se puede aplicar el principio ley posterior deroga leyanterior o ley especial deroga ley general.
La jurisprudencia sigue estos precedentes hasta el año 1992 en que a raíz de un caso que llega a la Corte se aplica la convención de Viena (art. 27) por elcual se debe aplicar primacía a los tratados ante un conflicto con normas internas, por lo cual la nueva prelación queda conformada del siguiente modo:
Constitución Nacional
Tratados
Leyes.
Laconstitución de 1994 introduce seis subtipos de tratados internacionales:
Los tratados ordinarios y concordatos del art. 75, inc. 22;
Los instrumentos internacionales de derechos humanos del art. 75,inc. 22,
Los tratados internacionales que se agreguen en el futuro según el art. 75, inc. 22;
Los tratados de integración (art. 75, inc. 24)
Convenios Internacionales entre las provincias con...
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